Equipo 1

Explicación de riesgo de trabajo.

Equipo 2

Explicación de enfermedad de trabajo.

Equipo 3

Explicación de accidente de trabajo.

lunes, 6 de marzo de 2017

Accidentes en el Trabajo

Accidentes en el Trabajo

En el Artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo se define el accidente de trabajo como "toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste".
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
Así mismo, el accidente de trabajo también está definido dentro de la Ley del Seguro Social en su Art. 42, al considerar accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se presente.
La ley del seguro social nos amplía y aclara lo que se entiende por accidente de trabajo, ya que  puede presentarse en cualquier lugar diferente al centro de trabajo aunque este sea fuera del centro de trabajo, siempre y cuando sea con motivo de el.
El Reglamento Federal de seguridad y salud en el trabajo refuerza lo anterior en su art. 3 fracción I, además de definir en su art.  3 fracción IV al centro de trabajo como: el lugar o lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, donde se realizan actividades de explotación, aprovechamiento, producción, comercialización, transporte, y almacenamiento o prestación de servicios, en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.

Accidente en trayecto de trabajo


Un accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
En este concepto se encuentran incluidos los accidentes en trayecto los cuales se producen al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de labores y de éste a aquél (arts. 474, segundo párrafo, LFT y 42, segundo párrafo, LSS).


Conforme a esta definición, en el accidente de trayecto no debe existir ninguna desviación del camino del trabajador de su casa al centro de labores o viceversa. No obstante el acuerdo número 258/2002 del 22 de mayo de 2002 (Acuerdo 258/2002) emitido por el Consejo Técnico del IMSS, establece que previa verificación de hechos, el Instituto debe considerar como accidente en trayecto para beneficio de los trabajadores asegurados, aquel que ocurre cuando el subordinado:


  • sale de un domicilio que no es el suyo hacia su centro de trabajo, porque tuvo la necesidad de velar a un ascendiente o a un hijo enfermo en la morada de éstos
  • acude a distintos centros laborales en los que presta sus servicios, siempre y cuando el siniestro se suscite en el recorrido de un lugar de trabajo a otro, o
  • altere, habitualmente la ruta lugar de trabajo-casa, para llevar o recoger a sus hijos a la guardería




En los accidentes en trayecto en los que no se realicen actuaciones de la policía o autoridades de tránsito ni del Ministerio Público, el trabajador inmediatamente debe acudir o ser trasladado a la unidad médica que le corresponda o, en caso urgente a la unidad médica más cercana al sitio donde lo hubiese sufrido para recibir atención (art. 22, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM— y criterio cuarto, Acuerdo 258/2002).


Asimismo el citado Acuerdo establece que cuando el asegurado sea trasladado a los servicios médicos no institucionales, después de ocurrido un accidente en tránsito, en los que no exista Ministerio Público, él mismo o alguno de sus familiares, deberán dar aviso de inmediato del riesgo ocurrido al director o encargado de cualquiera de las unidades médicas del IMSS, quien enviará un médico para que verifique el estado del paciente y deje constancia del accidente ocurrido.


De no cumplirse lo anterior, el Instituto puede negar la calificación del accidente de trabajo en trayecto y las lesiones que tenga el asegurado serán consideradas como de enfermedad general.


Ejemplos de accidente de trabajo justificados ante la LFT:
Ejemplo 1
Basado en el Art. 474. Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y tiempo en que se presente.
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de este a aquel.
Resultado de imagen para accidentes de trabajo de traslado de casa al centro de trabajoUna persona que sale de su domicilio y se dirige a su lugar de trabajo en el transporte público  y este sufre una colisión con otro vehículo dando por resultado que el trabajador sufra lesiones menores y un esguince en las vértebras motivo por lo cual tiene que dirigirse a un centro hospitalario para recibir la atención médica ocasionada por el  accidente de tránsito, en este choque por alcance el trabajador no se presenta al centro de trabajo de forma directa, reportándose vía telefónica con la administración de la empresa y reportando su situación al departamento de Capital Humano para que tengan conocimiento
Artículo 474, accidente de trabajo. Traslado de casa con trayectoria hacia el trabajo.


De acuerdo con la LFT este acontecimiento se considera accidente de trabajo, en la modalidad de accidente  en el traslado a su trabajo, si el trabajador en la investigación de accidente comprueba que este se encontraba en una trayectoria lógica de su domicilio hacia el centro de trabajo y se encontraba en horario de traslado de acuerdo a la distancia registrado en el domicilio oficial, el trabajador queda amparado por la ley para que este se considere como accidente de trabajo y tendrá que ser tratado como si fuera un accidente dentro de las instalaciones laborales.
Ejemplo 2.
Resultado de imagen para accidentes de trabajo de traslado de casa al centro de trabajoCon base en el Art. 474. Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior o la muerte, producida repentinamente en ejercicio. o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y tiempo en que se presente.
Soportado en el Art. 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le da origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Un trabajador es enviado como comisionado a una planta que la empresa tiene en otro estado. Se le asigna un vehículo para su traslado. El empleado sale a la carretera para cumplir con el trabajo que se le encomendó. Trágicamente sufre un accidente que resulta con lesiones graves y hospitalización por una larga temporada, ocasionando la muerte de éste, algunos meses después de sufrir el accidente, comprobando que esta se derivó de las lesiones ocasionadas por el accidente presentado tiempo atrás.
Se considera accidente de trabajo ya que se encontraba en ese viaje por solicitud de la empresa, en una relación fuera de horario laboral pero con una comisión de traslado para la realización de actividades concernientes a  las actividades laborales y con función en las obligaciones del trabajador.


Artículo 474. Accidente de trabajo por cubrir comisión relacionada con el mismo y muerte del empleado debido al vínculo con el incidente ocurrido meses atrás. Indemnización a la Esposa dependiente económicamente de él.




Ejemplos de accidentes no justificados ante la LFT

Ejemplo 1
Basado en el Art. 488. El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determinan el artículo anterior en los casos y con las modalidades siguientes.
I.  Si el accidente encontrándose el trabajador en estado de embriaguez.
Resultado de imagen para dedos de la mano accidente en maquina de cortarUn trabajador se presenta a trabajar en su horario normal, este se presenta en condiciones normales y transcurre la primer mitad del día sin ninguna novedad, realizando sus actividades como lo ha venido haciendo durante años, presentando pericia en el desenvolvimiento de sus actividades, pero a la hora de la comida este ingiere bebidas alcohólicas y no es detectado por el personal de seguridad o supervisión, al continuar con sus actividades este coloca la mano en una máquina la cual presiona su mano con una banda dejando prensado y lesionando sus dedos y su muñeca, el personal da aviso de lo acontecido y es atendido por personal de la misma empresa y trasladado a una clínica para recibir atención médica, en la investigación y dictamen médico aparece que el trabajador había ingerido bebidas alcohólicas.

Artículo 488, Accidente de trabajo ocasionado por la irresponsabilidad de ingerir bebidas alcohólicas en pleno horario de trabajo, por lo que el patrón no es responsable de pagar el daño.

De acuerdo a la LFT es un accidente de trabajo pero es injustificado debido a que el trabajador ingirió bebidas alcohólicas y quedó asentado en el registro médico, no se puede considerar como un accidente de trabajo, esta resolución se debe plasmar en la investigación de trabajo que realiza la empresa y en el formato de calificación de probable riesgo de trabajo para que este quede exento de forma legal ante cualquier queja que se presente ante la oficina de conciliación y arbitraje, lo único que está obligado el patrón es a darle atención de primeros auxilios y trasladarlo al centro hospitalario para su atención médica, tomando las medidas correctivas posteriormente
sin responsabilidad para el patrón.

Ejemplo 2
Art. 488 El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determinan el artículo anterior en los casos y con las modalidades siguientes.
Resultado de imagen para accidente por riña en el trabajoIII. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.


Un par de trabajadores tienen varios conflictos desde hace algún tiempo ya que son incompatibles en varios sentidos. Llevan ya algún tiempo discutiendo y cada vez que deben trabajar juntos terminan inconformes. Un día se encuentran comiendo y uno de los trabajadores escucha que el otro se expresa mal de él con sus demás compañeros. Esto es demasiado para el trabajador ofendido que de inmediato se pone de pie y golpea al otro en la cabeza con el vaso de vidrio en el que estaba tomando agua. Ambos trabajadores se enganchan en una pelea de la cual ambos terminan lesionados y son llevados a servicio médico.

Artículo 488. Accidente por liarse a golpes en donde los dos resultan lesionados, por lo que el patrón no está obligado a pagar daños ni incapacidad.


En este caso no se aplica como accidente de trabajo ya que la Ley Federal del Trabajo determina que aunque la riña tiene motivo, no de forma personal sino por discrepancias laborales, esta es una decisión tomada por ambos trabajadores, los cuales saben que se encuentra prohibido tanto de forma legal como por los reglamentos de trabajo y los reglamentos internos de la organización


El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:

I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez
II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico.
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona
 IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.


Referencias:

Enfermedad en el trabajo

Enfermedad de trabajo



El Art.475 de la LFT define una enfermedad de trabajo como:
“Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”.




El artículo 476 complementa que:


“Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las que determine esta Ley y, en su caso, la actualización que realice la Secretaría del Trabajo y Previsión Social”.


Dichas enfermedades, se engloban en los siguientes rubros, según el artículo 513 de la misma ley:


  • Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral.
  • Enfermedades de las vías respiratorias producidas por inhalación de gases y vapores.
  • Dermatosis
  • Oftalmopatías profesionales (Enfermedades del aparato ocular producidas por polvos y otros agentes físicos, químicos y biológicos)
  • Infecciones, parasitosis, micosis y virosis
  • Enfermedades producidas por el contacto con productos biológicos
  • Enfermedades producidas por factores mecánicos y variaciones de los elementos naturales del medio de trabajo
  • Enfermedades producidas por las radiaciones ionizantes y electromagnéticas (excepto el cáncer)
  • Cáncer
  • Enfermedades endógenas




Según la L.F.T., existen 161 diferentes enfermedades de trabajo, que están consideradas en los rubros anteriores y el artículo 514 menciona que estas tablas: “serán revisadas cada vez que se considere necesario y conveniente para el país, cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen.”


Además de las anteriores, La Ley del  Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, (ISSSTE) puntualiza lo siguiente:


Artículo 59. No se considerarán riesgos del trabajo a las enfermedades o lesiones que presente el Trabajador consideradas como crónico degenerativas o congénitas y que no tengan relación con el riesgo de trabajo, aun cuando el Trabajador ignore tenerlas o se haya percatado de la existencia de éstas, al sufrir un riesgo del trabajo.

¿A quién le corresponde prevenir las enfermedades de trabajo?


Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo. Esto se puede concluir a partir de la especificación del artículo 475 Bis, el cual menciona que:


“El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.


Siendo esto complementado por el artículo 515 de la L.F.T.:


“La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las investigaciones y estudios necesarios, a fin de que el Presidente de la República pueda iniciar ante el Poder Legislativo la adecuación periódica de las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 al progreso de la Medicina del Trabajo.”


Además de la responsabilidad del patrón, el artículo 134 sección X, menciona que el trabajador tiene la  obligación de:


“Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable”.


Y sección XI: “Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas”


Lo antes mencionado dota de cierta responsabilidad a los trabajadores en el acto de preservación de la salud y prevención de los riesgos de trabajo considerados en el artículo 473 como los accidentes  y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en ejercicio o motivo de trabajo. Así como también la Ley Federal de Trabajo cuenta con diferentes apartados los cuales especifican las acciones que deben tomarse en cuenta dependiendo el tipo de trabajo que se desempeña.  

EJEMPLOS.


  1. Un trabajador de una maderería comienza a sentir dificultades para respirar además de presentar tos frecuente, al grado tal que éste problema respiratorio no le permite realizar sus labores de manera adecuada, por consiguiente su desempeño se ve afectado. Al acudir al doctor en busca de una solución a estas afecciones respiratorias se le diagnostica asma ocupacional debido a la inhalación de polvos de madera dentro de su desempeño laboral.

Esta afección se encuentra dentro de la tabla de enfermedades dentro del artículo 513, en el apartado 3: “Afecciones debidas a la inhalación de polvos de madera. Carpinteros, madereros, ebanistas y trabajadores de la industria papelera”.


  1. Un alfarero que trabaja con plomo calcinado y ardiente a diario está expuesto a diversas enfermedades debido a la virulencia del plomo soluble, y al momento de ser disuelto en agua es absorbida por la boca, la nariz y la piel. Al cabo de un tiempo dicho alfarero presenta diferentes síntomas como temblor en las manos y aletargamiento por lo que acude al médico donde se le diagnostica Saturnismo debido a la presencia del plomo en sus prácticas laborales.



Esta enfermedad puede localizarse dentro de La Ley Federal del Trabajo, en la Tabla de enfermedades de trabajo, localizada en el artículo 513, en  la sección  de Oftalmopatías profesionales (Enfermedades del aparato ocular producidas por polvos y otros agentes físicos, químicos y biológicos); apartado 83: “Saturnismo o intoxicación plúmbica.


3.- Un trabajador minero comienza a tener problemas pulmonares como bronquitis crónica, derivada de las inhalaciones  de polvo de hierro o de sus derivados a las que ha estado expuesto. Se puede suponer, por parte del médico de la empresa que dada su cercanía constante con el hierro, el trabajador ha desarrollado una fase inicial de Siderosis, como consecuencia de su trabajo diario.


Esto puede justificarse en el artículo 513, dentro de la Tabla de enfermedades de trabajo, en el apartado de Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral, en la sección 13: Siderosis. Mineros (de las minas de hierro), fundidores, pulidores, soldadores, limadores, torneros y manipuladores de óxido de hierro.


Tomando el ejemplo del trabajador minero en el apartado anterior, suponiendo que éste ha firmado una carta responsiva que le hace consciente de las posibles enfermedades que pueda contraer por el trabajo, liberando al patrón de las mismas, esta responsiva quedaría sin efecto si la enfermedad se encuentra en la tabla del artículo 513 de la L.F.T., pues el artículo 489 de la misma ley menciona que “No libera al patrón de responsabilidad: I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo;”. En este caso, el patrón debe responsabilizarse de las indemnizaciones y soporte médico correspondiente según la ley.

Ejemplo de cuando no se puede justificar la enfermedad de trabajo:


  1. Si el trabajador ha fumado en exceso durante toda su vida y esto le produce una enfermedad pulmonar o cáncer, el patrón será deslindado de toda responsabilidad y no será considerada como una enfermedad de trabajo.


Referencias:

  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (20015) Ley Federal del Trabajo. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación. Recuperado de: www.diputados.gob.mx›pdf
  • Contreras, G. y Torrealba B. (2013). Revista chilena de enfermedades respiratorias. 4(29). Recuperado de: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-73482013000400001

Riesgos del Trabajo


Riesgos de Trabajo


  La Norma Internacional de Seguridad y Salud en el Trabajo OHSAS 18001:2011, la cual establece los requisitos que debe cumplir un Sistema Gestión de Seguridad y salud en el trabajo,en su apartado de téminos y definiciones dfine el riesgo como la "Combinación de la probabilidad de que ocurra un suceso y la severidad del mismo que puede causar el suceso o exposición".




Factores de riesgo

Son todos aquellos elementos, acciones y fenómenos que pueden producir daños o lesiones físicas o psicológicas y cuya efectividad en ese sentido depende de medidas de control o eliminación.

Pueden ser:

Psicosociales
El ambiente laboral en relación a las necesidades y capacidades de los trabajadores y de su entorno social, pueden causar desajustes físicos y emocionales en determinados momentos, afectando la salud y el rendimiento.

Fisiológicos


Son los elementos o situaciones relacionados con la fisonomía humana, que pueden causar daños por su ubicación o utilización en el ambiente laboral: máquinas, equipos y herramientas.

Ergonómicos

Se refieren a las condiciones y posturas que deben adoptarse para desempeñar determinados trabajos y que, de ser inadecuadas, causan fatiga y lesiones en la estructura ósea y muscular de los trabajadores.

Físico-químicos

Son las sustancias, objetivos y fuentes de calor que en determinadas circunstancias pueden causar lesiones o desencadenar fenómenos que causen daños materiales y personales.

Biológicos

Incluyen todos los agentes orgánicos (hongos, bacterias, polen, plumas, entre otros), que se encuentran presentes en el ambiente de trabajo y pueden causar daños o enfermedades al tener contacto con el personal. También se consideran en este renglón, los riesgos por exposición a agentes climáticos como rayos ultravioleta, humedad o temperaturas extremas.

Riesgos de elevación o altura

Se presentan al tener que acceder a escaleras, andamios, ascensores, y en la mayoría de los casos, los daños ocurren por falta de medidas de seguridad: exceso de peso o capacidad de carga, falta de anclajes y barandas protectoras, falta de mantenimiento, utilización de materiales inadecuados que pueden romperse o ceder.

Arquitectónicos

El tipo de construcción de las instalaciones de la empresa, así como conservación y mantenimiento, pueden representar incomodidades y peligros a los trabajadores.


Prevención de riesgos

Los empresarios tienen la obligación de aplicar las medidas que se ajusten a las necesidades particulares de seguridad y prevención de riesgos en sus sitios de trabajo, y los trabajadores tienen el derecho y el deber de exigir el fiel cumplimiento de estas medidas. Para ello es necesario que todos se mantengan informados sobre:
  • Los riesgos presentes en el lugar de trabajo
  • Las políticas en materia de medidas de protección
  • Los planes de contingencia y su puesta en práctica
Un gran número de demandas anuales, así como la discapacidad de muchos trabajadores, pueden evitarse, si las organizaciones implementan planes de seguridad que garanticen las condiciones idóneas de salud y bienestar de los trabajadores y preserven el patrimonio empresarial.



Explicación de riesgo de trabajo: El art. 473 de la Ley Federal del Trabajo (L.F.T.) señala a la letra que: “Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo”, esto lo entendemos como la posibilidad que tiene un trabajador de sufrir un daño determinado por la acción misma de encontrarse laborando.


Los riesgos de trabajo se dividen en:


-accidente de trabajo
-accidente en trayecto
-enfermedad de trabajo o profesional


En el caso del accidente en trayecto éste se deriva del art. 474 segundo párrafo, el cual textualmente menciona que en el caso de accidente de trabajo:


“Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél”.


¿Qué pasa si se produce un riesgo de trabajo?


Según el artículo 477 de la L.F.T, al ocurrir un riesgo de trabajo el asalariado puede presentar :


I. Incapacidad temporal;
En el artículo 478  de la L.F.T.- “Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo”.


II. Incapacidad permanente parcial;
Como se menciona en el  artículo 479  de la L.F.T.- “Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar”.


III. Incapacidad permanente total; .
Según el artículo 480  de la L.F.T.- “Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida”.


y IV. “La muerte”.


¿Quién es el responsable por los riesgos de trabajo?


Como se menciona en el artículo 475 Bis de la L.F.T.:


    El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables. Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.


También cabe destacar el artículo 47 de la ley del Seguro Social.(IMSS)
Artículo 47.Establece la obligación de revisar sus siniestros para verificar si el riesgo del trabajador aumenta o disminuye.



¿A qué tiene derecho un trabajador que sufra un accidente de trabajo?
Como menciona el artículo 487 de la L.F.T.- Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:
I. Asistencia médica y quirúrgica;
II. Rehabilitación;
III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;
IV. Medicamentos y material de curación;
V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios;
y VI. La indemnización fijada en el presente Título.


Es importante señalar que según el art. 56 de la Ley del Seguro Social:


El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie:
  • Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica;
  • Servicio de hospitalización;
  • Aparatos de prótesis y ortopedia, y
  • Rehabilitación.


y además el artículo 57 de la misma Ley señala que: “Las prestaciones a que se refiere el artículo anterior se concederán de conformidad con las disposiciones previstas en esta Ley y en sus reglamentos”.


Es importante mencionar que se acaba de aprobar en la cámara de diputados una disminución del 100% al 50% en la pensión del trabajador por riesgos de trabajo, además de que el patrón determinará qué accidentes entran en el rubro de riesgos de trabajo.


2  Ejemplos de riesgo de trabajo:


1.-En el caso particular de que un trabajador se traslada de su hogar a su centro de trabajo o de su centro de trabajo a su hogar y sufre algún accidente se podrá reclamar el riesgo de trabajo, ya que como se menciona en el artículo.474 de la L.F.T. en su segundo párrafo:  “Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél”.


Cuando en el art.474 se refieren a la definición anterior damos por entendido que se refieren a riesgos de trabajo.

2 Ejemplos de cuando ante la Ley federal del trabajo no pueda justificarse como tal el riesgo de trabajo.

1.- Cuando me encuentro laborando, de repente y sin motivo un compañero me insulta y resultado de ello comenzamos a pelear. Entonces sufro lesiones producidas por la querella. Aquí se aplica el artículo  488 de la L.F.T. en su fracción IV., la cual señala que el patrón queda exento de la responsabilidad laboral si la incapacidad del  trabajador es fruto de una riña. Por lo tanto, no se justifica el riesgo de trabajo.


2.- Un empleado se presenta a trabajar en estado de ebriedad y al intentar ascender a otro piso, sufre una caída en las escaleras, por lo que presenta una fractura de brazo y pérdida de 3 dientes; es el caso que exige se le pague una indemnización por riesgo de trabajo.
El patrón podrá eximirse debido a que no se acredita el riesgo de trabajo, ya que, tal como se  señala en el  artículo 488 de la L.F.T.:
El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior (entendido como el anterior el art. 487 de la L.F.T, en este se citan los derechos a que tiene un trabajador en caso de sufrir un riesgo de trabajo) en los casos y con las modalidades siguientes:
I. Si el accidente ocurre encontrándose o se detecta que el trabajador se encuentra en estado de embriaguez.


Referencias:

capítulo 1. (s.f.). Definición y clasificación de los riesgos de trabajo. Recuperado de: http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/12609/capitulo1.pdf

D.O.F. (2016). Ley Federal del Trabajo. Recuperado de : http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf

D.O.F. (2016). Ley del Seguro Social. Recuperado de :

D.O.F (207) Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Tamay, B., Romero, J., Galán, Y., Eras, Y., & Galán, A. (2014).Riesgos de trabajo.Recuperado de:

https://es.slideshare.net/elmilagrodevivir/riesgos-de-trabajo-30103927