lunes, 6 de marzo de 2017

Accidentes en el Trabajo

Accidentes en el Trabajo

En el Artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo se define el accidente de trabajo como "toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste".
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
Así mismo, el accidente de trabajo también está definido dentro de la Ley del Seguro Social en su Art. 42, al considerar accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se presente.
La ley del seguro social nos amplía y aclara lo que se entiende por accidente de trabajo, ya que  puede presentarse en cualquier lugar diferente al centro de trabajo aunque este sea fuera del centro de trabajo, siempre y cuando sea con motivo de el.
El Reglamento Federal de seguridad y salud en el trabajo refuerza lo anterior en su art. 3 fracción I, además de definir en su art.  3 fracción IV al centro de trabajo como: el lugar o lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, donde se realizan actividades de explotación, aprovechamiento, producción, comercialización, transporte, y almacenamiento o prestación de servicios, en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.

Accidente en trayecto de trabajo


Un accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
En este concepto se encuentran incluidos los accidentes en trayecto los cuales se producen al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de labores y de éste a aquél (arts. 474, segundo párrafo, LFT y 42, segundo párrafo, LSS).


Conforme a esta definición, en el accidente de trayecto no debe existir ninguna desviación del camino del trabajador de su casa al centro de labores o viceversa. No obstante el acuerdo número 258/2002 del 22 de mayo de 2002 (Acuerdo 258/2002) emitido por el Consejo Técnico del IMSS, establece que previa verificación de hechos, el Instituto debe considerar como accidente en trayecto para beneficio de los trabajadores asegurados, aquel que ocurre cuando el subordinado:


  • sale de un domicilio que no es el suyo hacia su centro de trabajo, porque tuvo la necesidad de velar a un ascendiente o a un hijo enfermo en la morada de éstos
  • acude a distintos centros laborales en los que presta sus servicios, siempre y cuando el siniestro se suscite en el recorrido de un lugar de trabajo a otro, o
  • altere, habitualmente la ruta lugar de trabajo-casa, para llevar o recoger a sus hijos a la guardería




En los accidentes en trayecto en los que no se realicen actuaciones de la policía o autoridades de tránsito ni del Ministerio Público, el trabajador inmediatamente debe acudir o ser trasladado a la unidad médica que le corresponda o, en caso urgente a la unidad médica más cercana al sitio donde lo hubiese sufrido para recibir atención (art. 22, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM— y criterio cuarto, Acuerdo 258/2002).


Asimismo el citado Acuerdo establece que cuando el asegurado sea trasladado a los servicios médicos no institucionales, después de ocurrido un accidente en tránsito, en los que no exista Ministerio Público, él mismo o alguno de sus familiares, deberán dar aviso de inmediato del riesgo ocurrido al director o encargado de cualquiera de las unidades médicas del IMSS, quien enviará un médico para que verifique el estado del paciente y deje constancia del accidente ocurrido.


De no cumplirse lo anterior, el Instituto puede negar la calificación del accidente de trabajo en trayecto y las lesiones que tenga el asegurado serán consideradas como de enfermedad general.


Ejemplos de accidente de trabajo justificados ante la LFT:
Ejemplo 1
Basado en el Art. 474. Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y tiempo en que se presente.
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de este a aquel.
Resultado de imagen para accidentes de trabajo de traslado de casa al centro de trabajoUna persona que sale de su domicilio y se dirige a su lugar de trabajo en el transporte público  y este sufre una colisión con otro vehículo dando por resultado que el trabajador sufra lesiones menores y un esguince en las vértebras motivo por lo cual tiene que dirigirse a un centro hospitalario para recibir la atención médica ocasionada por el  accidente de tránsito, en este choque por alcance el trabajador no se presenta al centro de trabajo de forma directa, reportándose vía telefónica con la administración de la empresa y reportando su situación al departamento de Capital Humano para que tengan conocimiento
Artículo 474, accidente de trabajo. Traslado de casa con trayectoria hacia el trabajo.


De acuerdo con la LFT este acontecimiento se considera accidente de trabajo, en la modalidad de accidente  en el traslado a su trabajo, si el trabajador en la investigación de accidente comprueba que este se encontraba en una trayectoria lógica de su domicilio hacia el centro de trabajo y se encontraba en horario de traslado de acuerdo a la distancia registrado en el domicilio oficial, el trabajador queda amparado por la ley para que este se considere como accidente de trabajo y tendrá que ser tratado como si fuera un accidente dentro de las instalaciones laborales.
Ejemplo 2.
Resultado de imagen para accidentes de trabajo de traslado de casa al centro de trabajoCon base en el Art. 474. Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior o la muerte, producida repentinamente en ejercicio. o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y tiempo en que se presente.
Soportado en el Art. 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le da origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Un trabajador es enviado como comisionado a una planta que la empresa tiene en otro estado. Se le asigna un vehículo para su traslado. El empleado sale a la carretera para cumplir con el trabajo que se le encomendó. Trágicamente sufre un accidente que resulta con lesiones graves y hospitalización por una larga temporada, ocasionando la muerte de éste, algunos meses después de sufrir el accidente, comprobando que esta se derivó de las lesiones ocasionadas por el accidente presentado tiempo atrás.
Se considera accidente de trabajo ya que se encontraba en ese viaje por solicitud de la empresa, en una relación fuera de horario laboral pero con una comisión de traslado para la realización de actividades concernientes a  las actividades laborales y con función en las obligaciones del trabajador.


Artículo 474. Accidente de trabajo por cubrir comisión relacionada con el mismo y muerte del empleado debido al vínculo con el incidente ocurrido meses atrás. Indemnización a la Esposa dependiente económicamente de él.




Ejemplos de accidentes no justificados ante la LFT

Ejemplo 1
Basado en el Art. 488. El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determinan el artículo anterior en los casos y con las modalidades siguientes.
I.  Si el accidente encontrándose el trabajador en estado de embriaguez.
Resultado de imagen para dedos de la mano accidente en maquina de cortarUn trabajador se presenta a trabajar en su horario normal, este se presenta en condiciones normales y transcurre la primer mitad del día sin ninguna novedad, realizando sus actividades como lo ha venido haciendo durante años, presentando pericia en el desenvolvimiento de sus actividades, pero a la hora de la comida este ingiere bebidas alcohólicas y no es detectado por el personal de seguridad o supervisión, al continuar con sus actividades este coloca la mano en una máquina la cual presiona su mano con una banda dejando prensado y lesionando sus dedos y su muñeca, el personal da aviso de lo acontecido y es atendido por personal de la misma empresa y trasladado a una clínica para recibir atención médica, en la investigación y dictamen médico aparece que el trabajador había ingerido bebidas alcohólicas.

Artículo 488, Accidente de trabajo ocasionado por la irresponsabilidad de ingerir bebidas alcohólicas en pleno horario de trabajo, por lo que el patrón no es responsable de pagar el daño.

De acuerdo a la LFT es un accidente de trabajo pero es injustificado debido a que el trabajador ingirió bebidas alcohólicas y quedó asentado en el registro médico, no se puede considerar como un accidente de trabajo, esta resolución se debe plasmar en la investigación de trabajo que realiza la empresa y en el formato de calificación de probable riesgo de trabajo para que este quede exento de forma legal ante cualquier queja que se presente ante la oficina de conciliación y arbitraje, lo único que está obligado el patrón es a darle atención de primeros auxilios y trasladarlo al centro hospitalario para su atención médica, tomando las medidas correctivas posteriormente
sin responsabilidad para el patrón.

Ejemplo 2
Art. 488 El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determinan el artículo anterior en los casos y con las modalidades siguientes.
Resultado de imagen para accidente por riña en el trabajoIII. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.


Un par de trabajadores tienen varios conflictos desde hace algún tiempo ya que son incompatibles en varios sentidos. Llevan ya algún tiempo discutiendo y cada vez que deben trabajar juntos terminan inconformes. Un día se encuentran comiendo y uno de los trabajadores escucha que el otro se expresa mal de él con sus demás compañeros. Esto es demasiado para el trabajador ofendido que de inmediato se pone de pie y golpea al otro en la cabeza con el vaso de vidrio en el que estaba tomando agua. Ambos trabajadores se enganchan en una pelea de la cual ambos terminan lesionados y son llevados a servicio médico.

Artículo 488. Accidente por liarse a golpes en donde los dos resultan lesionados, por lo que el patrón no está obligado a pagar daños ni incapacidad.


En este caso no se aplica como accidente de trabajo ya que la Ley Federal del Trabajo determina que aunque la riña tiene motivo, no de forma personal sino por discrepancias laborales, esta es una decisión tomada por ambos trabajadores, los cuales saben que se encuentra prohibido tanto de forma legal como por los reglamentos de trabajo y los reglamentos internos de la organización


El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:

I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez
II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico.
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona
 IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.


Referencias:

1 comentario: