lunes, 6 de marzo de 2017

Enfermedad en el trabajo

Enfermedad de trabajo



El Art.475 de la LFT define una enfermedad de trabajo como:
“Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”.




El artículo 476 complementa que:


“Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las que determine esta Ley y, en su caso, la actualización que realice la Secretaría del Trabajo y Previsión Social”.


Dichas enfermedades, se engloban en los siguientes rubros, según el artículo 513 de la misma ley:


  • Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral.
  • Enfermedades de las vías respiratorias producidas por inhalación de gases y vapores.
  • Dermatosis
  • Oftalmopatías profesionales (Enfermedades del aparato ocular producidas por polvos y otros agentes físicos, químicos y biológicos)
  • Infecciones, parasitosis, micosis y virosis
  • Enfermedades producidas por el contacto con productos biológicos
  • Enfermedades producidas por factores mecánicos y variaciones de los elementos naturales del medio de trabajo
  • Enfermedades producidas por las radiaciones ionizantes y electromagnéticas (excepto el cáncer)
  • Cáncer
  • Enfermedades endógenas




Según la L.F.T., existen 161 diferentes enfermedades de trabajo, que están consideradas en los rubros anteriores y el artículo 514 menciona que estas tablas: “serán revisadas cada vez que se considere necesario y conveniente para el país, cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen.”


Además de las anteriores, La Ley del  Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, (ISSSTE) puntualiza lo siguiente:


Artículo 59. No se considerarán riesgos del trabajo a las enfermedades o lesiones que presente el Trabajador consideradas como crónico degenerativas o congénitas y que no tengan relación con el riesgo de trabajo, aun cuando el Trabajador ignore tenerlas o se haya percatado de la existencia de éstas, al sufrir un riesgo del trabajo.

¿A quién le corresponde prevenir las enfermedades de trabajo?


Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo. Esto se puede concluir a partir de la especificación del artículo 475 Bis, el cual menciona que:


“El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.


Siendo esto complementado por el artículo 515 de la L.F.T.:


“La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las investigaciones y estudios necesarios, a fin de que el Presidente de la República pueda iniciar ante el Poder Legislativo la adecuación periódica de las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 al progreso de la Medicina del Trabajo.”


Además de la responsabilidad del patrón, el artículo 134 sección X, menciona que el trabajador tiene la  obligación de:


“Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable”.


Y sección XI: “Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas”


Lo antes mencionado dota de cierta responsabilidad a los trabajadores en el acto de preservación de la salud y prevención de los riesgos de trabajo considerados en el artículo 473 como los accidentes  y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en ejercicio o motivo de trabajo. Así como también la Ley Federal de Trabajo cuenta con diferentes apartados los cuales especifican las acciones que deben tomarse en cuenta dependiendo el tipo de trabajo que se desempeña.  

EJEMPLOS.


  1. Un trabajador de una maderería comienza a sentir dificultades para respirar además de presentar tos frecuente, al grado tal que éste problema respiratorio no le permite realizar sus labores de manera adecuada, por consiguiente su desempeño se ve afectado. Al acudir al doctor en busca de una solución a estas afecciones respiratorias se le diagnostica asma ocupacional debido a la inhalación de polvos de madera dentro de su desempeño laboral.

Esta afección se encuentra dentro de la tabla de enfermedades dentro del artículo 513, en el apartado 3: “Afecciones debidas a la inhalación de polvos de madera. Carpinteros, madereros, ebanistas y trabajadores de la industria papelera”.


  1. Un alfarero que trabaja con plomo calcinado y ardiente a diario está expuesto a diversas enfermedades debido a la virulencia del plomo soluble, y al momento de ser disuelto en agua es absorbida por la boca, la nariz y la piel. Al cabo de un tiempo dicho alfarero presenta diferentes síntomas como temblor en las manos y aletargamiento por lo que acude al médico donde se le diagnostica Saturnismo debido a la presencia del plomo en sus prácticas laborales.



Esta enfermedad puede localizarse dentro de La Ley Federal del Trabajo, en la Tabla de enfermedades de trabajo, localizada en el artículo 513, en  la sección  de Oftalmopatías profesionales (Enfermedades del aparato ocular producidas por polvos y otros agentes físicos, químicos y biológicos); apartado 83: “Saturnismo o intoxicación plúmbica.


3.- Un trabajador minero comienza a tener problemas pulmonares como bronquitis crónica, derivada de las inhalaciones  de polvo de hierro o de sus derivados a las que ha estado expuesto. Se puede suponer, por parte del médico de la empresa que dada su cercanía constante con el hierro, el trabajador ha desarrollado una fase inicial de Siderosis, como consecuencia de su trabajo diario.


Esto puede justificarse en el artículo 513, dentro de la Tabla de enfermedades de trabajo, en el apartado de Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral, en la sección 13: Siderosis. Mineros (de las minas de hierro), fundidores, pulidores, soldadores, limadores, torneros y manipuladores de óxido de hierro.


Tomando el ejemplo del trabajador minero en el apartado anterior, suponiendo que éste ha firmado una carta responsiva que le hace consciente de las posibles enfermedades que pueda contraer por el trabajo, liberando al patrón de las mismas, esta responsiva quedaría sin efecto si la enfermedad se encuentra en la tabla del artículo 513 de la L.F.T., pues el artículo 489 de la misma ley menciona que “No libera al patrón de responsabilidad: I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo;”. En este caso, el patrón debe responsabilizarse de las indemnizaciones y soporte médico correspondiente según la ley.

Ejemplo de cuando no se puede justificar la enfermedad de trabajo:


  1. Si el trabajador ha fumado en exceso durante toda su vida y esto le produce una enfermedad pulmonar o cáncer, el patrón será deslindado de toda responsabilidad y no será considerada como una enfermedad de trabajo.


Referencias:

  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (20015) Ley Federal del Trabajo. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación. Recuperado de: www.diputados.gob.mx›pdf
  • Contreras, G. y Torrealba B. (2013). Revista chilena de enfermedades respiratorias. 4(29). Recuperado de: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-73482013000400001

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