lunes, 6 de marzo de 2017

Riesgos del Trabajo


Riesgos de Trabajo


  La Norma Internacional de Seguridad y Salud en el Trabajo OHSAS 18001:2011, la cual establece los requisitos que debe cumplir un Sistema Gestión de Seguridad y salud en el trabajo,en su apartado de téminos y definiciones dfine el riesgo como la "Combinación de la probabilidad de que ocurra un suceso y la severidad del mismo que puede causar el suceso o exposición".




Factores de riesgo

Son todos aquellos elementos, acciones y fenómenos que pueden producir daños o lesiones físicas o psicológicas y cuya efectividad en ese sentido depende de medidas de control o eliminación.

Pueden ser:

Psicosociales
El ambiente laboral en relación a las necesidades y capacidades de los trabajadores y de su entorno social, pueden causar desajustes físicos y emocionales en determinados momentos, afectando la salud y el rendimiento.

Fisiológicos


Son los elementos o situaciones relacionados con la fisonomía humana, que pueden causar daños por su ubicación o utilización en el ambiente laboral: máquinas, equipos y herramientas.

Ergonómicos

Se refieren a las condiciones y posturas que deben adoptarse para desempeñar determinados trabajos y que, de ser inadecuadas, causan fatiga y lesiones en la estructura ósea y muscular de los trabajadores.

Físico-químicos

Son las sustancias, objetivos y fuentes de calor que en determinadas circunstancias pueden causar lesiones o desencadenar fenómenos que causen daños materiales y personales.

Biológicos

Incluyen todos los agentes orgánicos (hongos, bacterias, polen, plumas, entre otros), que se encuentran presentes en el ambiente de trabajo y pueden causar daños o enfermedades al tener contacto con el personal. También se consideran en este renglón, los riesgos por exposición a agentes climáticos como rayos ultravioleta, humedad o temperaturas extremas.

Riesgos de elevación o altura

Se presentan al tener que acceder a escaleras, andamios, ascensores, y en la mayoría de los casos, los daños ocurren por falta de medidas de seguridad: exceso de peso o capacidad de carga, falta de anclajes y barandas protectoras, falta de mantenimiento, utilización de materiales inadecuados que pueden romperse o ceder.

Arquitectónicos

El tipo de construcción de las instalaciones de la empresa, así como conservación y mantenimiento, pueden representar incomodidades y peligros a los trabajadores.


Prevención de riesgos

Los empresarios tienen la obligación de aplicar las medidas que se ajusten a las necesidades particulares de seguridad y prevención de riesgos en sus sitios de trabajo, y los trabajadores tienen el derecho y el deber de exigir el fiel cumplimiento de estas medidas. Para ello es necesario que todos se mantengan informados sobre:
  • Los riesgos presentes en el lugar de trabajo
  • Las políticas en materia de medidas de protección
  • Los planes de contingencia y su puesta en práctica
Un gran número de demandas anuales, así como la discapacidad de muchos trabajadores, pueden evitarse, si las organizaciones implementan planes de seguridad que garanticen las condiciones idóneas de salud y bienestar de los trabajadores y preserven el patrimonio empresarial.



Explicación de riesgo de trabajo: El art. 473 de la Ley Federal del Trabajo (L.F.T.) señala a la letra que: “Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo”, esto lo entendemos como la posibilidad que tiene un trabajador de sufrir un daño determinado por la acción misma de encontrarse laborando.


Los riesgos de trabajo se dividen en:


-accidente de trabajo
-accidente en trayecto
-enfermedad de trabajo o profesional


En el caso del accidente en trayecto éste se deriva del art. 474 segundo párrafo, el cual textualmente menciona que en el caso de accidente de trabajo:


“Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél”.


¿Qué pasa si se produce un riesgo de trabajo?


Según el artículo 477 de la L.F.T, al ocurrir un riesgo de trabajo el asalariado puede presentar :


I. Incapacidad temporal;
En el artículo 478  de la L.F.T.- “Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo”.


II. Incapacidad permanente parcial;
Como se menciona en el  artículo 479  de la L.F.T.- “Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar”.


III. Incapacidad permanente total; .
Según el artículo 480  de la L.F.T.- “Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida”.


y IV. “La muerte”.


¿Quién es el responsable por los riesgos de trabajo?


Como se menciona en el artículo 475 Bis de la L.F.T.:


    El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables. Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.


También cabe destacar el artículo 47 de la ley del Seguro Social.(IMSS)
Artículo 47.Establece la obligación de revisar sus siniestros para verificar si el riesgo del trabajador aumenta o disminuye.



¿A qué tiene derecho un trabajador que sufra un accidente de trabajo?
Como menciona el artículo 487 de la L.F.T.- Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:
I. Asistencia médica y quirúrgica;
II. Rehabilitación;
III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;
IV. Medicamentos y material de curación;
V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios;
y VI. La indemnización fijada en el presente Título.


Es importante señalar que según el art. 56 de la Ley del Seguro Social:


El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie:
  • Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica;
  • Servicio de hospitalización;
  • Aparatos de prótesis y ortopedia, y
  • Rehabilitación.


y además el artículo 57 de la misma Ley señala que: “Las prestaciones a que se refiere el artículo anterior se concederán de conformidad con las disposiciones previstas en esta Ley y en sus reglamentos”.


Es importante mencionar que se acaba de aprobar en la cámara de diputados una disminución del 100% al 50% en la pensión del trabajador por riesgos de trabajo, además de que el patrón determinará qué accidentes entran en el rubro de riesgos de trabajo.


2  Ejemplos de riesgo de trabajo:


1.-En el caso particular de que un trabajador se traslada de su hogar a su centro de trabajo o de su centro de trabajo a su hogar y sufre algún accidente se podrá reclamar el riesgo de trabajo, ya que como se menciona en el artículo.474 de la L.F.T. en su segundo párrafo:  “Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél”.


Cuando en el art.474 se refieren a la definición anterior damos por entendido que se refieren a riesgos de trabajo.

2 Ejemplos de cuando ante la Ley federal del trabajo no pueda justificarse como tal el riesgo de trabajo.

1.- Cuando me encuentro laborando, de repente y sin motivo un compañero me insulta y resultado de ello comenzamos a pelear. Entonces sufro lesiones producidas por la querella. Aquí se aplica el artículo  488 de la L.F.T. en su fracción IV., la cual señala que el patrón queda exento de la responsabilidad laboral si la incapacidad del  trabajador es fruto de una riña. Por lo tanto, no se justifica el riesgo de trabajo.


2.- Un empleado se presenta a trabajar en estado de ebriedad y al intentar ascender a otro piso, sufre una caída en las escaleras, por lo que presenta una fractura de brazo y pérdida de 3 dientes; es el caso que exige se le pague una indemnización por riesgo de trabajo.
El patrón podrá eximirse debido a que no se acredita el riesgo de trabajo, ya que, tal como se  señala en el  artículo 488 de la L.F.T.:
El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior (entendido como el anterior el art. 487 de la L.F.T, en este se citan los derechos a que tiene un trabajador en caso de sufrir un riesgo de trabajo) en los casos y con las modalidades siguientes:
I. Si el accidente ocurre encontrándose o se detecta que el trabajador se encuentra en estado de embriaguez.


Referencias:

capítulo 1. (s.f.). Definición y clasificación de los riesgos de trabajo. Recuperado de: http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/12609/capitulo1.pdf

D.O.F. (2016). Ley Federal del Trabajo. Recuperado de : http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf

D.O.F. (2016). Ley del Seguro Social. Recuperado de :

D.O.F (207) Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Tamay, B., Romero, J., Galán, Y., Eras, Y., & Galán, A. (2014).Riesgos de trabajo.Recuperado de:

https://es.slideshare.net/elmilagrodevivir/riesgos-de-trabajo-30103927




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